¿Qué se entiende por Derecho? Se define como la agrupación de normas de carácter general que tienen como objetivo principal dirigir y controlar a toda la sociedad para solucionar cualquier altercado de importancia jurídica que se origine. Se caracteriza por ser normativo al estar formado por normas obligatorias, bilateral porque requiere de interactividad de dos o más personas y coercitivo porque se impone un castigo o pena con el objetivo de condicionar el comportamiento.
Hay dos tipos de derechos:
- Derecho real: aquel que permite el titular a tener ciertas ventajas económicas y a ejercer un poder jurídico de inminente dominación.
- Derecho personal u obligaciones: forma un vínculo entre ciertas personas y el titular puede pedir de alguien la prestación debida.
¿Quieres saber cuáles son las características de los derechos reales y personales? No te detengas aquí y sigue leyendo.
Características generales
Derecho real | Derecho personal | |
Finalidad | Autorizar al titular a ciertas ventajas económicas | Pide un accionar del deudor |
Alcance | Son colectivos e indeterminados | Existe un sujeto pasivo individualmente |
Aplicación | Pueden aplicarse sobre cualquiera | Solo es efectivo contra el deudor y sus herederos |
Característica: efectividad
El derecho real se vuelve totalmente efectivo con su ejercicio mientras que el derecho personal se convierte en objetivo cuando se satisface el derecho del demandante.
Característica: extinción
El derecho real se expira en el momento que finaliza la cosa sobre la que recae, y en el caso del derecho personal, el perecimiento de la misma no lo expira, permaneciendo la obligación de cumplir alguna compensación por lo daños y prejuicios causados.
Característica: prestación y ejecución
El derecho personal muestra que el vínculo jurídico que se forma es entre el acreedor y el deudor, siendo el primero quien puede denunciar al otro, originándose así una responsabilidad. Respecto al derecho real, se ejecuta respecto de una cosa concreta, por ejemplo, una herencia o un dominio.
Característica: inmediatez
El derecho personal no tiene derecho de persecución y los tiempos que se establecen depende de lo que aparezca en el contrato de ambos sujetos. Mientras que el derecho real ofrece un poder prolongado e inminente sobre el objeto en la que está basado, ya sea de disfrute, de disposición o de persecución.
Característica: contrato
El derecho real posee un contrato en el que debe aparecer bien redactado la entrega de una cosa y en el derecho personal, al ser ilimitado y perdurable, ambas partes constituyen todo lo que gira entorno a sus sus intereses en base al contrato.
Característica: el principio que los rige
En la elaboración del derecho real, el principio que lo rige es la ley, mientras que en el derecho personal es muy importante la voluntad autónoma de cada uno de los sujetos.
Característica: modo de adquisición
El derecho personal nace de un contrato y no se puede obtener mediante usucapión, es decir, adquisición de un derecho mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previstos en la ley. Por otra parte, el derecho real no puede originarse solo del contrato, también precisa de más.