Por un lado, las personas físicas también conocidas como personas naturales son aquellas que cuentan con diversos derechos y obligaciones otorgados por la Ley o la Constitución del país en el que habita. Por otro lado, las personas jurídicas o morales son aquellas consideradas ficticias y que son capaces de ejercitar los derechos y adquirir las obligaciones como institución creada por una o más personas físicas.
Cabe especificar que las normas legales unitarias, sistematizadas y metódicas sobre el Derecho Privado recogen que cualquier individuo desde que nace posee una capacidad jurídica y una existencia real y material.
Si quieres saber cuáles son las características de las personas físicas y morales, te recomiendo que sigas leyendo.
Características generales
- Las personas físicas se individualizan por su nombre, mientras que las personas jurídicas se diferencian por una causa social.
- Las físicas se dividen en 4 regímenes (asalariado, arrendador, empresario y profesionista) y las morales en 2 (fiscales del régimen general y con fines no lucrativos).
- Las personas naturales tienen un estado civil y en el caso de las personas jurídicas no al ser un conjunto de personas.
- Las morales tienen la obligación de presentar su contabilidad en el Portal de Trámites y Servicios, mientras que las físicas sólo lo tienen que hacer si superan los 4 millones de €.
Múltiples responsabilidades
Las personas naturales poseen unos derechos que establece el Estado del país en el que habitan, pero eso no quita que tengan que cumplir con ciertas obligaciones. Esto también hace referencia a las personas morales, pero su personalidad jurídica tiene origen en una sociedad bien estructurada. La finalidad principal es lograr un fin social que perdure en el tiempo.
Poseen capacidad
Las personas, tanto morales como físicas, tienen una serie de derechos y obligaciones, al tiempo que cuentan con la aptitud necesaria para ser sujetos de relaciones jurídicas de forma pasiva o activa. En el caso de las personas morales, la capacidad se lleva a la práctica a través de la representación de una persona física por vía judicial o extrajudicial, y siempre depende del alcance de su propio objeto social.
Declarar el patrimonio
Todas y cada una de las personas físicas y morales deben declarar su patrimonio.
Se trata de una agrupación de bienes propios de una persona o de una institución que son susceptibles de valorarse económicamente. Eso sí, lo que les diferencia es que las personas jurídicas tienen que especificar en el documento para la formación legal de una organización o sociedad, y es estimable en términos monetarios.
Establecer un domicilio
A cada sujeto le compete un domicilio en concreto, que es el que se considera el lugar de residencia de las personas físicas. Si nos detenemos en el otro tipo de personas, estas tienen que registrar su vivienda en el sitio concreto donde se encuentra establecida la administración. Esta última hace referencia al lugar en el que se localiza al obligado tributario, ya sea una empresa, institución, fundación, etc.